Artículo 1302
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Artículo 1302.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, ano ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DE TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS OLÓGRAFOS. SON SUSCEPTIBLES DE INTERPRETACIÓN. (I.3o.C.790 C)
- TESTAMENTO, INTERPRETACION DEL, EN CASO DE DUDA. (s/clave)
- DONACIÓN MORTIS CAUSA. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTO. (I.3o.C.921 C)
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