Artículo 1306
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1306.- Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- TESTADOR, CAPACIDAD DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- TESTIGOS MENORES. (s/clave)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
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