TESTIGOS MENORES.
La circunstancia de que los testigos de cargo sean menores de edad no invalida su dicho, si tienen la edad suficiente para discernir y narrar los hechos que presenciaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801283-b63e1bc3/testigos-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6393/60. Ramón Denicia Saldívar. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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