Artículo 1310
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1310.- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS. (s/clave)
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