Artículo 1316
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
Párrafo reformado DOF 30-12-1997
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, ano ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;
III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
Fracción reformada DOF 30-12-1997
VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;
X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.
Fracción adicionada DOF 30-12-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR ACUSACIÓN DE DELITO SE ACTUALIZA CUANDO ÉSTA SE PRESENTA EN VIDA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.11o.C.81 C)
- INCAPACIDAD PARA HEREDAR. LA OFENSA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN Y A SUS DESCENDIENTES, DEBE SER EN VIDA DE AQUÉL. (I.3o.C. 1017 C (9a.))
- HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O INTESTADO POR RAZÓN DE LA ACUSACIÓN DE DELITO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE QUIENES PREVEA EL CÓDIGO CIVIL RELATIVO, S (1a./J. 2/2019 (10a.))
- HEREDEROS. INCAPACIDAD DE ADQUIRIR POR RAZON DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- DENUNCIA DEL DELITO QUE GENERA INCAPACIDAD PARA HEREDAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1316, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.1018 C (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis