Artículo 1315
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Artículo 1315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA FILIACION DE LOS. (s/clave)
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