Artículo 1314
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Artículo 1314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
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