Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo X — De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran o Modifican el Estado Civil
Artículo 132
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. (123)
- RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGITIMACION DE HIJOS NATURALES, POR SUBSECUENTE MATRIMONIO DE LOS PADRES). (s/clave)
- RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION FORZOSA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- PATERNIDAD. LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES IDÓNEA PARA TUTELAR AL HIJO NACIDO DE MATRIMONIO NO REGISTRADO COMO TAL. (I.4o.C.307 C)
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