Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo X — De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran o Modifican el Estado Civil
Artículo 131
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR LA MUERTE DEL FIADOR. (s/clave)
- DERECHOS HEREDITARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE ADMITE AL CESIONARIO DE. (s/clave)
- SUCESIONES, TERMINOS PARA LA DENUNCIA DE LAS. (s/clave)
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