SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR LA MUERTE DEL FIADOR.
Los Jueces de Distrito están incapacitados para revocar sus propias resoluciones y el artículo 63 de la Ley de Amparo, solamente les concede tal facultad, en materia de suspensiones, para el caso de que ocurra algún motivo superveniente, por lo que si fallece una persona, que haya otorgado una fianza en un incidente de suspensión, y en virtud de que por esa circunstancia, el Juez considera que dicha fianza es insuficiente, comunica que queda sin efecto la suspensión concedida, y por ellos se endereza una queja en contra del mencionado Juez, tal queja es infundada, si se tiene en cuenta que los bienes del fiador, al entrar a formar parte de caudal hereditario, reporta cargas nuevas, tales como el pago de los impuestos correspondientes y de las deudas de la sucesión, cargas que el Juez no pudo tomar en consideración, en el momento de admitir la fianza de que se trata, y que necesariamente vienen a mermar los mencionados bienes; por lo que no puede sostenerse que respondan en la misma forma que cuando no soportaban los gravámenes expresados, de manera que se impone necesariamente el otorgamiento de una nueva fianza, que garantice las responsabilidades respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381289-e6c59e41/suspension-revocacion-de-la-por-la-muerte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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