Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo X — De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran o Modifican el Estado Civil
Artículo 133
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013
CAPITULO XI
De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. ACTAS DEL. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS LIBROS DE CATASTRO DE UNA INSCRIPCIÓN HECHA A NOMBRE DE UN TERCERO QUE NO (III.4o.A.7 A)
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