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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo X — De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran o Modifican el Estado Civil

Artículo 133

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013

CAPITULO XI

De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979

Fuente oficial: consultar publicación

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