COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN EN LOS LIBROS DE CATASTRO DE UNA INSCRIPCIÓN HECHA A NOMBRE DE UN TERCERO QUE NO FUE OÍDO Y A QUIEN PUDIERA PERJUDICARLE. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO CIVIL, AUN CUANDO DICHO ACTO DERIVE DE LA REVOCACIÓN DE DONACIÓN HECHA ANTE UN NOTARIO PÚBLICO.
Si el acto reclamado consiste en el procedimiento de cancelación o modificación en los libros de catastro de una inscripción hecha a nombre de una persona que no fue oída en defensa previamente, aun cuando aquél derive de la revocación de una donación efectuada ante un notario público, dicha actuación tiene efectos puramente administrativos, pues la naturaleza jurídica del conflicto objeto de la litis constitucional la constituye la omisión de llamar a un tercero a quien pudiera perjudicar ese movimiento catastral. En esas condiciones, atendiendo a la naturaleza de la acción, corresponde conocer del asunto a un Juez de Distrito en Materia Administrativa y no civil, toda vez que la actividad del juzgador de amparo se limitará a determinar la legalidad de tal procedimiento administrativo, en el sentido de si previamente debió llamarse o no al tercero perjudicado, pero no juzgará sobre el origen de la revocación de la donación, si ésta no se atacó por vicios propios, ni emana de un Juez, sino que se hizo ante notario público y ello provocó la cancelación o modificación de la inscripción relativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173085-3093cff3/competencia-para-conocer-del-amparo-promovido-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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