Artículo 1330
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1330.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en los artículos del 75 al 87 de la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 88 de la ya citada Ley de Beneficencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BENEFICENCIA PRIVADA. (s/clave)
- IGLESIA, BIENES MUEBLES DE LA. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- ASOCIACIONES RELIGIOSAS. INCAPACIDAD PARA HEREDAR BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- NULIDAD DE UN TESTAMENTO EN QUE SE INSTITUYE HEREDEROS A MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS. NO HAY ACCION POPULAR PARA RECLAMARLA. (s/clave)
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