NULIDAD DE UN TESTAMENTO EN QUE SE INSTITUYE HEREDEROS A MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS. NO HAY ACCION POPULAR PARA RECLAMARLA.
En el supuesto de que los herederos instituídos en un testamento fueran miembros de asociaciones religiosas, la nulidad de acto no debe decretarse quien quiera que la solicite, dado que ello daría lugar a la nacionalización de los bienes. La acción popular que concede el artículo 27, fracción II, de la Constitución Federal concierne a la nacionalización de los bienes y no a la nulidad del testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814812-d11b97ba/nulidad-de-un-testamento-en-que-se-instituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9496/45. Vallarta Rivera Alfonso y Blanco Rivera Fernando. 18 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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