Artículo 1354
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1354.- En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- DEUDA PUBLICA INTERIOR, LEY REGLAMENTARIA DE LA COMISION AJUSTADORA DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. SI ES ADMITIDA AUN NO SIENDO IDONEA, DEBE SER VALORADA EN EL LAUDO. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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