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PRUEBA DE INSPECCION. SI ES ADMITIDA AUN NO SIENDO IDONEA, DEBE SER VALORADA EN EL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 595

Si bien es cierto que en principio la prueba de inspección no es la idónea para justificar el pago de prestaciones en dinero, también lo es que si dicha prueba se admite y desahoga, sin objeción del actor, el resultado de ella debe ser tomado en cuenta al emitirse el fallo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228918-d474a3b4/prueba-de-inspeccion-si-es-admitida-aun-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 627/88 (9494/88). Convenciones y Congresos del Hotel de México, S. A. de C. V. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.

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