PRUEBA DE INSPECCION. SI ES ADMITIDA AUN NO SIENDO IDONEA, DEBE SER VALORADA EN EL LAUDO.
Si bien es cierto que en principio la prueba de inspección no es la idónea para justificar el pago de prestaciones en dinero, también lo es que si dicha prueba se admite y desahoga, sin objeción del actor, el resultado de ella debe ser tomado en cuenta al emitirse el fallo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228918-d474a3b4/prueba-de-inspeccion-si-es-admitida-aun-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 627/88 (9494/88). Convenciones y Congresos del Hotel de México, S. A. de C. V. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.
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