Artículo 1375
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Artículo 1375.- El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS INOFICIOSOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
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