Artículo 1376
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Artículo 1376.- La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS A CARGO DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ALIMENTOS, FIJACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTIFACCION, LIMITACION A LA LIBERTAD DE. (s/clave)
- PENSION ALIMENTICIA. (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
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