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ALIMENTOS A CARGO DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1424

Es inexacto que la obligación de dar alimentos corresponda sólo a la persona llamada expresamente por la ley y nunca a la masa de la sucesión, pues el Artículo 3174 del Código Civil del estado de puebla establece que la pensión alimenticia es a cargo de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346625-a4a17844/alimentos-a-cargo-de-la-masa-hereditaria-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5609/46. Lama Vicente, sucesión de. 9 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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