Artículo 1378
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1378.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- TESTAMENTOS. NO PUEDEN IMPUGNARLOS EN EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO QUIENES NO SON HEREDEROS INSTITUIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis