Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo XI — De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 138 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979
TITULO QUINTO
Del Matrimonio
CAPITULO I
De los Esponsales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE LA INSERCION DE UN ACTA DE MATRIMONIO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO. NO PROCEDE SI EL ERROR SE COMETIO EN ESTA Y NO AL REALIZARSE LA INSERCION. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. ACTAS DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. (s/clave)
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