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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo XI — De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Artículo 138 Bis

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.

Artículo adicionado DOF 03-01-1979

TITULO QUINTO

Del Matrimonio

CAPITULO I

De los Esponsales

Fuente oficial: consultar publicación

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