REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE LA INSERCION DE UN ACTA DE MATRIMONIO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO. NO PROCEDE SI EL ERROR SE COMETIO EN ESTA Y NO AL REALIZARSE LA INSERCION.
Si se demuestra que la inserción por una oficina del Registro Civil de un acta de matrimonio levantada en un estado extranjero se realiza teniendo a la vista el documento original redactado en el idioma de ese estado, con su correspondiente traducción legal al castellano, en la que advierte que aparece el pretendido error, no resulta procedente la rectificación del acta, pues en esa hipótesis el pretendido error se cometió en el extranjero al levantarse el acta y no al realizarse su inserción en la oficina del Registro Civil correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240302-7b1fee0a/registro-civil-rectificacion-de-la-insercion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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