REGISTRO CIVIL, REINSCRIPCION DE ACTAS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si a una persona a quien se le expidió copia certificada del acta de su matrimonio, se presenta ante el Juez del Registro Civil respectivo, solicitando se le expida nueva copia certificada de tal acta, y se deniega a su solicitud, en virtud de que el acta original fué sustraída del libro respectivo, y en diligencias de jurisdicción voluntaria se presenta la misma persona solicitando que se mande hacer la reinscripción del acta a cuyo efecto acompaña la copia certificada que obra en su poder, y el Juez acuerda de conformidad, mandando librar oficio al encargado del Registro Civil para que reinscribiera la relacionada acta, pero el agente del Ministerio Público, posteriormente promueve incidente de nulidad de lo actuado en las citadas diligencias de jurisdicción voluntaria, y el Juez, en su oportunidad, pronuncia sentencia decretando la nulidad pedida, siendo confirmada por el tribunal de apelación y contra ese fallo se interpone amparo, y aparece que el agente del Ministerio Público, para sostener la nulidad de la sentencia pronunciada en las diligencias de jurisdicción voluntaria alegó que los artículos 139, 141 y 142 del Código Civil del Estado de Puebla, establecen que para decretar la reinscripción de una acta debe promoverse juicio en el que sean oídos tanto el propio agente como el Juez del Registro Civil; pero debe tenerse en cuenta que los preceptos legales antes citados, se refieren a rectificación de las actas de estado civil y no a su reinscripción; que rectificar, quiere decir deshacer equivocaciones o malas interpretaciones, y en ese sentido se aplicó esa palabra por el legislador, como se desprende del artículo respectivo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ya que en dicho artículo se dice que procede la rectificación cuando se alegue que el suceso registrado no pasó o cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, y si en el caso no se pidió ni una ni otra cosa, no puede decirse que el interesado haya solicitado la rectificación del acta de su matrimonio y, siendo esto así, es claro que no pudo tener aplicación el precepto legal ya mencionado, ni los que se refieren a la rectificación de cualquiera acta del Registro Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354422-0cbdc792/registro-civil-reinscripcion-de-actas-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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