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REGISTRO CIVIL, LIBROS DUPLICADOS DE ACTAS DEL. LA FALTA DE ANOTACION EN ELLOS NO ANULA LAS ACTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 275

El hecho de que no obre el matrimonio de una persona en el libro duplicado de actas que los Jueces del Registro Civil remiten cada seis meses a la Secretaría General del Ejecutivo del Estado de Puebla, no es verdad que acarree, por sí solo, la nulidad del acto, pues aparte de que no existe precepto alguno que lo establezca así expresamente, esa situación implica tan sólo responsabilidad para los encargados del Registro Civil y, por tanto, no puede imputarse a las partes interesadas el que se siga actuando en el libro original.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240650-890b8be8/registro-civil-libros-duplicados-de-actas-del-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5394/80. María Luisa Donamaría Rodríguez. 14 de abril de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: Gloria León Orantes.

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