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MATRIMONIO, NULIDAD DEL. OBLIGACION DE LLAMAR A JUICIO AL FUNCIONARIO QUE LEVANTO EL ACTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 83

Cuando se demanda la inexistencia del acto matrimonial el registrador tiene interés en demostrar que los asientos hechos por el en el libro correspondiente de la oficina a su cargo, estuvieron ajustadas a derecho, ya que propiamente se le está imputando a dicho registrador el haber asentado en el libro de matrimonio, hechos que no existieron. Además, el que la ley establezca determinada responsabilidad para el registrador, cuando existen vicios o defectos en las actas por él levantadas, de ninguna manera significa que no se le debe llamar al juicio en el que se ventila la validez o certeza de dichos actos, sino que todo lo contrario, precisamente para que el repetido registrador pueda liberarse de esa responsabilidad, debe ser llamado al juicio para que sea oído y pueda plenamente defender la legalidad de sus actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242398-f9aa0e9f/matrimonio-nulidad-del-obligacion-de-llamar-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 417/69. Margarita García Garfias y coagraviado. 22 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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