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ACTAS DE MATRIMONIO, RECTIFICACION DE. NO PROCEDE SI SE PRETENDE TOMAR COMO BASE LA DE NACIMIENTO QUE FUE POSTERIOR A AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 33

Si la inscripción en el Registro Civil del acta de nacimiento se hizo cuando la presentada contaba cuarenta y seis años de edad y si, por otra parte, de la certificación del acta de matrimonio que se pretendió rectificar, aparece que la misma contrajo matrimonio con veinte años de anterioridad respecto de la inscripción en el Registro Civil del nacimiento de la contrayente, no obstante que para celebrar el matrimonio debieron exhibir sendas certificaciones de sus actas de nacimiento, resulta acertada la conclusión en el sentido de que la certificación del acta de nacimiento presentada no es idónea para probar un hecho anterior, o sea pretender afectar con la misma el acta de matrimonio celebrado veinte años antes, amén de que el acta de nacimiento no se haya levantado en los términos de ley, sino cuando la presentada era ya una adulta de cuarenta y seis años de edad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240233-20355d4f/actas-de-matrimonio-rectificacion-de-no-procede-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1375/83. Martha López de Galnares y otro. 19 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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