Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 70

Conforme al artículo 39 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Por tanto, si una persona afirma que el oficial del Registro Civil incurrió en el error de tergiversar los apellidos de aquella en un acta de matrimonio, tal aseveración debe acreditarla mediante la exhibición de su acta de nacimiento, en la que consten los apellidos correctos de sus padres.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269276-bfaf4088/registro-civil-rectificacion-de-las-actas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1572/67. Efraín Contreras Castellón y coags. 12 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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