REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL.
Conforme al artículo 39 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Por tanto, si una persona afirma que el oficial del Registro Civil incurrió en el error de tergiversar los apellidos de aquella en un acta de matrimonio, tal aseveración debe acreditarla mediante la exhibición de su acta de nacimiento, en la que consten los apellidos correctos de sus padres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269276-bfaf4088/registro-civil-rectificacion-de-las-actas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO. (s/clave)
- RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. SOLAMENTE PUEDE DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE PRUEBA COETÁNEOS A LA REALIDAD DEL HECHO. (I.3o.C.688 C)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS. CAMBIO DEL NOMBRE. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE MATRIMONIO CUANDO NO EXISTE LA DE NACIMIENTO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. DEBE SER CONGRUENTE SU RECTIFICACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis