Artículo 1380
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Artículo 1380.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1344, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE. (s/clave)
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