Artículo 1381
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Artículo 1381.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS. (s/clave)
- CUALIDAD DE HEREDEROS. (s/clave)
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