CUALIDAD DE HEREDEROS.
La resolución que ordene que tal cualidad sea reconocida o desconocida en la junta que previene la ley, no puede considerarse que cause agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285974-84038584/cualidad-de-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Caamaño Petra y María. 23 de enero de 1923. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos en cuanto al segundo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González y Patricio Sabido. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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