Artículo 1382
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Artículo 1382.- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS Y LEGATARIOS, DISTINCION ENTRE LOS. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN CASO DE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN LEGADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.21 C (10a.))
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