Artículo 1383
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Artículo 1383.- Aunque el testador nombre algunos herederos individual ya otros colectivamente, como si dijera: Instituyo por mis herederos a Pedro ya Pablo ya los hijos de Francisco, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, ano ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS. POR HABERSE DECLARADO COMPROBADA LA PATERNIDAD DEL AUTOR DE LA SUCESION, RESPECTO DE AQUELLOS. (s/clave)
- PARENTESCO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- HEREDEROS AB INTESTATO, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS. (I.3o.C. J/19 )
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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