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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 1383

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1383.- Aunque el testador nombre algunos herederos individual ya otros colectivamente, como si dijera: Instituyo por mis herederos a Pedro ya Pablo ya los hijos de Francisco, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, ano ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Fuente oficial: consultar publicación

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