Artículo 1384
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Artículo 1384.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS. NO PUEDEN IMPUGNARLOS EN EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO QUIENES NO SON HEREDEROS INSTITUIDOS. (s/clave)
- INTESTADOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- INTERESADOS EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
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