Artículo 1387
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Artículo 1387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, ADJUDICACION A LOS. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS AB INTESTATO, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS. (I.3o.C. J/19 )
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