Artículo 1388
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Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. DEBE SER CONGRUENTE SU RECTIFICACION. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACION SOLO PROCEDE POR FALSEDAD O POR ENMIENDA, PERO NO POR CAPRICHO DE LAS PERSONAS. (s/clave)
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