NULIDAD.
Si el título primordial es declarado nulo, los siguientes que tengan su origen en aquél, también lo son, sin que sea necesario que exista resolución judicial que declare la nulidad de esos nuevos títulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279813-04015854/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Negociación Agrícola, S. A. 25 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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