Artículo 1391
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1391.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIOS (s/clave)
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN CASO DE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN LEGADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.21 C (10a.))
- LEGATARIOS. (s/clave)
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- LEGATARIOS. (s/clave)
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