Artículo 1412
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1412.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGADOS, NULIDAD DE LOS, PROCEDIMIENTO A SEGUIR, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- HERENCIA. HIJOS DEL HEREDERO O LEGATARIO MUERTO ANTES DEL AUTOR DE LA SUCESION. CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMARLA. (s/clave)
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