Artículo 1420
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1420.- Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- LEGATARIOS, REDUCCION DE LAS CARGAS IMPUESTAS A LOS. (s/clave)
- LEGADOS, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- LEGATARIOS. (s/clave)
- LAUDOS, LIQUIDACION PARA EJECUTARLOS. (s/clave)
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