Artículo 1419
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1419.- Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES DE HACER. (s/clave)
- ACEPTACION DE LA HERENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS. (s/clave)
- SUCESION, MANDATO OTORGADO POR EL AUTOR DE LA. VALIDEZ POR RATIFICACION DE LOS HEREDEROS. (s/clave)
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