Artículo 1437
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Artículo 1437.- Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE. LEGADOS SUBSISTENTES. (s/clave)
- LEGADO DE COSA INDIVISA, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- LEGADOS, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
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