LEGADOS, EXISTENCIA DE LOS.
El derecho de propiedad sobre una cosa específica y determinada, existe en favor del legatario, desde la muerte del autor de la herencia, como lo estatuyen los artículos 1429 y 3421 del Código Civil, no siendo necesario para el reconocimiento de tal derecho la entrega de la cosa legada, ni la firma de la escritura de división y participación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365950-234a0aec/legados-existencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4845/37. Rivas Castellanos Mario. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 56/2008-PS en que participó el presente criterio.
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