Artículo 1443
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Artículo 1443.- Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, ano ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.
Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIOS. (s/clave)
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS, INTERESES POR LA MORA EN EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS Y LEGATARIOS, DISTINCION ENTRE LOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
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