Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo II — De los Requisitos para contraer Matrimonio
Artículo 146
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (233)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PARA SU CELEBRACION SE REQUIERE UN MINIMO DE DOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PATRON. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL, Y ACCION DE CELEBRACION. (s/clave)
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