Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo II — De los Requisitos para contraer Matrimonio
Artículo 147
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS CONDICIONALES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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