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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo II — De los Requisitos para contraer Matrimonio

Artículo 148

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 09-04-2012, 03-06-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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