Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo II — De los Requisitos para contraer Matrimonio
Artículo 148
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 09-04-2012, 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO, PRESUNCION DE INOCENCIA DE LOS CONYUGES EN CASO DE. (s/clave)
- EMANCIPACION, FALTA DE LEGITIMACION DE LOS PADRES PARA PROMOVER LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CUANDO SE OBTIENE LA.(LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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