Artículo 1472
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. NO PUEDEN IMPUGNARLOS EN EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO QUIENES NO SON HEREDEROS INSTITUIDOS. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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