Artículo 1471
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Artículo 1471.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
CAPITULO VIII
De las Substituciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE COMPRENDEN. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE. LEGADOS SUBSISTENTES. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- HEREDEROS, POSESION DE LOS. (s/clave)
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