Artículo 1480
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Artículo 1480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO DE DINERO. (s/clave)
- HEREDEROS, PARTICIPACION TESTAMENTARIA DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
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