Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo II — De los Requisitos para contraer Matrimonio
Artículo 161
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.
CAPITULO III
De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS CELEBRADOS POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. ÍNDOLE DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA RELATIVA EN EL REGISTRO CIVIL.- (302)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. INDOLE DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCION DEL ACTA RELATIVA EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN PAÍS EXTRANJERO POR CONTRAYENTES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y EXTRANJERA. TAMBIÉN SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (1162)
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